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ORDEN PRE/2177/2018, de 29 de noviembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y el Ayuntamiento de Utebo, para el mantenimiento del servicio social de base de la zona, para la gestión de prestaciones de servicios sociales generales y para la gestión de determinados programas específicos de servicios sociales durante 2018.

Publicado el 28/01/2019 (Nº 18)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/6/0614 el convenio suscrito, con fecha 14 de noviembre de 2018, por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Utebo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 29 de noviembre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES (IASS) Y EL AYUNTAMIENTO DE UTEBO, PARA EL MANTENIMIENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE BASE DE LA ZONA, PARA LA GESTIÓN DE PRESTACIONES DE SERVICIOS SOCIALES GENERALES Y PARA LA GESTIÓN DE DETERMINADOS PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE SERVICIOS SOCIALES DURANTE 2018

En Zaragoza, a 13 de noviembre de 2018.

D. Joaquín Santos Martí, en su condición de Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizado para la firma del presente convenio por delegación de firma de la Excma. Sra. Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, al amparo del Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 6 de noviembre de 2018.

Y D. Miguel Carmelo Dalmau Blanco, en su calidad de Alcalde Presidente de Ayuntamiento de Utebo, con N.I.F. número P 5027700 C y sede en Utebo, en nombre y representación del mismo.

Ambas partes se reconocen capacidad y representatividad para este acto, en el que

Que la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en su artículo 44, dispone que las competencias en materia de servicios sociales, así como la gestión del Sistema Público de Servicios Sociales corresponderán a la Comunidad Autónoma de Aragón y a las entidades locales en su respectivo ámbito territorial, y deberán ejercerse bajo los principios generales de coordinación y cooperación, sin perjuicio de la autonomía que corresponde a cada una de ellas, y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en la legislación autonómica de servicios sociales y en la legislación de régimen local.

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón tiene por objeto, según manifiesta su artículo 1, garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón el derecho universal de acceso a los servicios sociales como derecho de la ciudadanía para promover el bienestar social del conjunto de la población y contribuir al pleno desarrollo de las personas. También es objeto de esta Ley ordenar, organizar y desarrollar un Sistema Público de Servicios Sociales y establecer los mecanismos de coordinación y trabajo en red de todas las Administraciones públicas integradas en el mismo.

El Sistema Público de Servicios Sociales se configura como una organización fuertemente descentralizada en el ámbito local y, atendiendo a esta característica del sistema, se prevé el establecimiento de un Centro de Servicios Sociales que constituye la estructura administrativa y técnica de los servicios sociales generales.

Su organización y funcionamiento está regulado en el Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón. En esta norma se establecen las prestaciones, funciones, requisitos, funcionamiento técnico y organización en la que se especifican las ratios de personal mínimo del equipo multidisciplinar.

Los Centros de Servicios Sociales son de titularidad de las entidades locales y contará con una estructura básica. Al Centro de Servicios Sociales se adscribirá, además, el personal necesario para la prestación de los servicios sociales generales de gestión directa y los profesionales que se requieran para el desarrollo de determinadas actuaciones en materia de servicios sociales especializados de competencia compartida o concurrente entre la administración local y autonómica.

En lo que respecta al ámbito de la financiación, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en su artículo 73, dispone que la financiación de los servicios sociales generales será compartida entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales, en los términos que establezcan los correspondientes convenios de colaboración, y en su artículo 74 que la financiación de los servicios sociales especializados corresponderá a la Administración titular de los mismos.

El Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón, en su artículo 26 contempla que la financiación de la Administración de la Comunidad Autónoma a las comarcas cubrirá, al menos, un cincuenta por ciento del coste de las y los profesionales de la estructura básica de los Centros de Servicios Sociales y se realizará conforme a lo establecido en las leyes de Administración local y de Comarcalización de Aragón, con cargo a los créditos presupuestarios habilitados a tal efecto; que la financiación a las entidades locales no comarcalizadas, para la gestión de los Centros de Servicios Sociales cubrirá, al menos, un cincuenta por ciento del coste de las y los profesionales de la estructura básica de los Centros de Servicios Sociales y de los servicios sociales generales; y que para la gestión de las prestaciones de servicios sociales especializados, la Administración de la Comunidad Autónoma financiará a las entidades locales competentes el cien por cien del coste de las funciones delegadas o encomendadas para la atención de personas en situación de dependencia y, al menos, un setenta y cinco por ciento del coste de los programas y servicios con funciones compartidas y/o concurrentes entre ambas administraciones para la atención de menores, atención específica o especializada a las mujeres víctimas de violencia y atención específica en especiales situaciones de vulnerabilidad y exclusión social.

Por su parte, el artículo 158 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, manifiesta que las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales de Aragón se adecuarán a los principios de coordinación, cooperación, asistencia e información mutua y respeto de los ámbitos competenciales respectivos al objeto de alcanzar la máxima eficacia en la gestión administrativa al servicio de los ciudadanos.

En este contexto, y de forma más concreta, el artículo 160, apartado 3, de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, viene a disponer que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales podrán celebrar convenios de puesta en común de medios materiales, personales y financieros para llevar a cabo una gestión coordinada y eficiente de sus competencias. Las aportaciones dinerarias que se realicen en virtud de los referidos convenios no tendrán la naturaleza de subvención.

A su vez, la disposición adicional tercera del Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, corregida en "Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 24 de febrero de 2017, establece que "El Departamento competente en materia de servicios sociales establecerá con las entidades locales titulares de un Centro de Servicios Sociales un convenio de colaboración que contemplará los compromisos técnicos de cada una de las partes para garantizar las funciones de los Centros de Servicios Sociales. Los acuerdos financieros que puedan incluirse tomarán como base lo establecido en el artículo 26 respecto a la financiación de Centros de Servicios Sociales".

Por todo ello, con el fin de garantizar el desarrollo de las funciones en este ámbito de servicios sociales, se considera necesario articular la colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la Entidad Local, mediante un convenio de colaboración que determine los objetivos, asigne recursos, establezca compromisos, delimite las aportaciones económicas de las partes así como plazos y procedimientos, debiéndose estar a lo dispuesto en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y específicamente en el Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón.

Que ambas partes, acuerdan la suscripción del presente convenio, que contiene las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es regular la colaboración, entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y la Entidad local titular de este convenio, en materia de servicios sociales. Una colaboración que incluye la cofinanciación de la estructura de los servicios sociales, de la gestión de prestaciones de servicios sociales generales y de la gestión de determinados programas específicos de servicios sociales.

Segunda.- Estructura de servicios sociales.

1. Estructura básica: Centro de Servicios Sociales y Servicio Social de Base.

El Centro de Servicios Sociales constituye la estructura administrativa y técnica de los servicios sociales generales, que son servicios públicos de carácter polivalente y comunitario, cuya organización y personal están al servicio de toda la población, constituyendo el primer nivel de atención del Sistema Público de Servicios Sociales.

Son funciones fundamentales del Centro la prevención y detección; la información, orientación, valoración, diagnóstico y asesoramiento; el tratamiento social; la evaluación de situaciones de necesidad social; la gestión de los servicios sociales generales; la gestión de prestaciones económicas de urgencia; y la intervención en los núcleos familiares o convivenciales en situación de riesgo social, especialmente si hay menores.

Conforme a lo establecido en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, y en el Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón, dentro del equipo multidisciplinar del Centro de Servicios Sociales se integra el Servicio Social de Base como unidad de trabajo social que presta su atención directa en todos los municipios de su ámbito respectivo, facilitando tanto el acceso al sistema de servicios sociales como al profesional de referencia en dicho ámbito.

La plantilla de personal del equipo multidisciplinar del Centro de Servicios Sociales, que tenderá a ajustarse a la planificación regional, y al contenido del Decreto de Centros de Servicios Sociales será la siguiente:

2. Refuerzo de la estructura básica de servicios sociales para, entre otras funciones, atender a personas en situación de dependencia.

La Orden de 5 de octubre de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se modifica el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y de acceso a los servicios y prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia contempla, en el ámbito de cooperación interadministrativa, la intervención de otras Administraciones Públicas en la implantación y desarrollo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicha Orden establece que, para la formulación de propuesta de aprobación del Programa Individual de Atención, se solicitará a los centros de servicios sociales informe social en el que deberá incorporarse: a) Valoración técnica, para la elaboración del Programa Individual de Atención (PIA), de los servicios y prestaciones que resulten más adecuados a las necesidades y circunstancias del beneficiario a juicio de dicho Centro o Servicio; y b) Resultado de la consulta realizada al beneficiario o persona o entidad tutelar que lo represente y, en su caso, la elección entre las alternativas que le fueran propuestas. Dicho informe deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su solicitud.

Además, ambas partes podrán colaborar, a demanda de la otra, en las tareas técnicas encomendadas en el marco de la aplicación de la Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.

En consecuencia, este programa se dirige a reforzar el equipo de profesionales del Centro de Servicios Sociales con un Trabajador Social de refuerzo, cuya dedicación dependerá del número de programas individuales de atención y de personas que requieren seguimiento en el domicilio para, entre otras funciones, realizar la información, asesoramiento y apoyo en la tramitación de solicitudes; elaboración del informe social; coordinación del servicio de ayuda a domicilio para la atención de personas en situación de dependencia; y seguimiento en el domicilio, todo ello con el objetivo de favorecer la aplicación de la Ley de promoción de la autonomía y atención a personas en situación de dependencia.

Tercera.- Prestaciones de servicio de los Servicios Sociales Generales.

Son prestaciones de servicio de los servicios sociales generales el conjunto de servicios e intervenciones realizados por equipos profesionales cuya finalidad es atender situaciones de necesidad social, en el primer nivel del Sistema Público de Servicios Sociales, para garantizar el acceso y uso de los recursos sociales en condiciones de igualdad, procurar formas de convivencia positiva para la realización personal y la autonomía, y promover las condiciones personales y sociales para participar en la vida social, así como favorecer la responsabilidad social. Son prestaciones de servicio de los servicios sociales generales:

a) Servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación. Ofrece la información sobre las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales y de otros sistemas públicos orientados al bienestar social; el estudio que permita el análisis individualizado de cada caso (personal, grupal o comunitario), así como la evaluación integral de las necesidades para efectuar cada diagnóstico concreto; orientar y derivar hacia las prestaciones que resulten más idóneas, elaborando, si procede, un itinerario individualizado de atención. Es, por lo tanto, el conjunto de atenciones de Trabajo Social que facilitan a todas las personas el conocimiento, orientación y apoyo para el acceso a los recursos sociales, al objeto de garantizar sus derechos sociales.

b) Servicio de ayuda a domicilio. Proporciona un conjunto de atenciones orientadas a facilitar un entorno de convivencia adecuado y tiene como objetivo la prestación de una serie de atenciones a los individuos y/o familias en su domicilio. En unos casos para facilitar el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria a aquellas personas con limitaciones de autonomía personal, con el objeto de evitar o, en su caso, retrasar el ingreso en centros de carácter residencial, ofreciendo también la realización de tareas de apoyo puntual o sustitución, en su caso, de los cuidadores en su domicilio. En otros casos para intervenir en situaciones de conflicto psicofamiliar para alguno de los miembros de la unidad de convivencia.

c) Servicio de intervención familiar. Es un conjunto de atenciones profesionales dirigidas a favorecer la convivencia y la integración social, fomentando la adquisición de habilidades básicas y hábitos de conducta, tanto en lo relativo a las capacidades personales como las relacionales, en situaciones de crisis, riesgo, o vulnerabilidad de cualquier miembro de la unidad de convivencia. Aporta una intervención técnica dirigida a orientar, asesorar y dar apoyo a la familia o unidad de convivencia o a alguno de los miembros de la misma.

d) Servicio de apoyo a personas cuidadoras. Ofrece formación, apoyo y sustitución a aquellas personas que se dedican, con carácter habitual al cuidado de personas con limitaciones en su autonomía personal, familiar y social.

e) Servicio de promoción de la animación comunitaria y de la participación. Es el conjunto de actuaciones profesionales de animación comunitaria, de fomento y promoción del asociacionismo y su participación en el desarrollo de la comunidad, y de promoción del voluntariado y ayuda mutua. Son, por lo tanto, actuaciones técnicas destinadas al fortalecimiento de redes sociales y de autoayuda y al desarrollo de la comunidad.

f) Servicio de atención de urgencias sociales. Conjunto de medidas técnicas desarrolladas con objeto de paliar de manera urgente y temporal una situación de necesidad social, individual o colectiva, originada por circunstancias sobrevenidas. Estas medidas se articulan como un dispositivo de atención inmediata para ofrecer información, facilitar el trámite de los recursos existentes y atender, desde una perspectiva integral, a las personas que se encuentren en situación de necesidad como consecuencia de una urgencia social o en el marco de una emergencia social.

g) Alojamiento temporal para situaciones de urgencia. Proporciona, con carácter temporal, un alojamiento digno y unas condiciones favorables para la convivencia a quienes puedan encontrarse en situación de carencia de alojamiento, en situaciones excepcionales o emergencias de carácter social y de conflictos convivenciales que pongan en peligro la seguridad física o emocional de alguno de los miembros de la unidad de convivencia.

h) Servicio de Prevención e inclusión social. Ofrece intervenciones técnicas de carácter comunitario dirigidas a la sensibilización y movilización de la comunidad e intervenciones profesionales específicas con personas, unidades de convivencia y grupos en situación de riesgo de exclusión y vulnerabilidad social. Tiene como objeto favorecer procesos de inclusión social.

Cuarta.- Ayudas de Urgencia.

1.- Naturaleza y régimen jurídico de las ayudas de urgente necesidad. Las ayudas de urgente necesidad son prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales que se rigen por la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, por la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética de Aragón, y por la normativa de desarrollo de ambas, como el Decreto 191/2017, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las prestaciones económicas para situaciones de urgencia.

2.-. Las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales son aportaciones dinerarias con un régimen jurídico propio, definidas por su carácter finalista, requisitos y condiciones de reconocimiento y carecen de la consideración de subvenciones públicas.

3.- Inembargabilidad. Las prestaciones económicas para situaciones de urgencia, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, se consideran inembargables, debiendo incorporar las resoluciones administrativas de concesión información clara sobre esta condición, así como los medios de reclamación existentes en caso de que se produzca el embargo de la prestación.

4.- Finalidad de la prestación. Las ayudas de urgencia son prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales de carácter esencial, temporal, finalista y de pago único, que tienen por objeto resolver situaciones de urgencia que afecten a personas o unidades de convivencia a las que sobrevengan situaciones de necesidad o falta continuada de recursos. La ayuda de urgencia va destinada a la cobertura de cualesquiera de las siguientes necesidades básicas de subsistencia:

a) Imposibilidad de continuar en el uso y disfrute de la vivienda habitual.

b) Carencia de medios económicos para conservar las condiciones de habitabilidad, incluyendo, entre otros, los gastos de adquisición de equipamiento básico de la vivienda habitual.

c) Alimentación.

d) Cuidados personales esenciales, prioritariamente vestido e higiene.

e) Alojamiento temporal en casos de urgencia social.

f) Transporte en casos de urgencia social.

g) Gastos de medicación y otros cuidados sanitarios, que vengan diagnosticados por un facultativo sanitario del sistema público de salud, cuando no se hayan podido cubrir por otros sistemas de protección social.

h) Situaciones de emergencia que ponen en peligro la convivencia en la unidad familiar, riesgo de exclusión social de la unidad de convivencia o de alguno de sus miembros, que no estén contempladas anteriormente ni por otras prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.

Quinta.- Ayudas de Urgencia específicas para pago del consumo energético.

Son prestaciones económicas que tienen por objeto resolver situaciones de urgencia generadas por la imposibilidad de hacer frente al pago del consumo energético de agua, luz y gas con el que satisfacer sus necesidades domésticas básicas. Son prestaciones de pago único no periódico y carácter esencial, temporal y finalista. Se concederán a la persona titular del suministro para el que se solicitan referido únicamente a su vivienda habitual y permanente y debe existir notificación fehaciente de la empresa comercializadora del requerimiento por impago. Con carácter general, la cuantía máxima de la ayuda de urgencia para pago energético será de 200 € al año. Excepcionalmente, cuando concurran situaciones que comprometan gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia y previo informe del profesional de referencia se podrá autorizar una cuantía superior.

Tienen por objeto favorecer, a personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad, conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética, el acceso a las ayudas de urgencia para el pago de los consumos energéticos que no puedan ser afrontados por su situación económica.

Sexta.- Refuerzo de la estructura básica de servicios sociales para la atención de menores en declaración de riesgo.

Desde el Centro de Servicios Sociales se desarrollan actuaciones en materia de Educación Familiar, que integran el conjunto de intervenciones profesionales que se dirigen especialmente a unidades de convivencia vulnerables, en situaciones de violencia infantil, maltrato y de riesgo de maltrato. Se realizarán preferentemente en el domicilio familiar, tendrán carácter individualizado, continuado e integral, abordando actuaciones en las áreas de convivencia, relación social, económica, de salud, formación para el empleo, seguimiento escolar y prevención del absentismo escolar, de vivienda, etc.

Las actuaciones de Educación Familiar desarrolladas por el Centro de Servicios Sociales, a través de este programa de atención a menores con declaración de riesgo, se dirige a reforzar la estructura del Centro de Servicios Sociales con Educador Familiar, cuya dedicación dependerá del número de menores en declaración de riesgo para, entre otras funciones, intervenir directamente en la gestión del Programa de Preservación Familiar y la gestión, en la parte que le corresponde, del Programa de Separación Provisional y Reunificación Familiar.

Séptima.- Financiación y presupuesto por programas.

El Presupuesto global de este convenio para el año 2018, asciende a la cantidad estimada de seiscientos seis mil setecientos ochenta y tres euros (606.783,00.- €) de los cuales el IASS se compromete a aportar, como máximo, con cargo a los Capítulos correspondientes de su presupuesto de gastos, la cantidad de cuatrocientos quince mil setecientos cinco euros (415.705,00.-€), debiendo aportar la Entidad Local el resto, es decir ciento noventa y un mil setenta y ocho euros (191.078,00.- €).

La aportación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales se hará efectiva a través de las siguientes aplicaciones económicas:

1. Con cargo a la aplicación G/3132/460059/91002 se incluyen los siguientes programas:

a) Personal del Centro de Servicios Sociales. Para la financiación de los costes de personal de la plantilla, el presupuesto total asciende a doscientos cincuenta y dos mil ciento treinta y siete euros (252.137,00.- Euros), de los que el IASS aportará como máximo la cantidad de ciento cincuenta y un mil doscientos ochenta y tres euros (151.283,00.- Euros) y la Entidad Local aportará como mínimo el resto, es decir cien mil ochocientos cincuenta y cuatro euros (100.854,00.- Euros).

b) Gastos generales. Para la financiación de los gastos generales del Centro de Servicios Sociales/Servicio Social de Base, el presupuesto total asciende a doce mil novecientos euros (12.900,00.- Euros), de los que el IASS aportará como máximo la cantidad de siete mil setecientos cuarenta euros (7.740,00.- Euros) y la Entidad Local aportará como mínimo el resto, es decir cinco mil ciento sesenta euros (5.160,00.- Euros).

c) Refuerzo de la estructura básica de servicios sociales. Para la financiación de los costes salariales de un Trabajador Social de refuerzo en el Centro de Servicios Sociales para, entre otras funciones, aplicar la Ley de promoción de la autonomía y atención a personas en situación de dependencia, el presupuesto total asciende a treinta y ocho mil seiscientos ocho euros (38.608,00.- Euros), que serán financiados íntegramente por el IASS

d) Refuerzo de la estructura básica de servicios sociales para la atención de menores en declaración de riesgo. Para la financiación de un educador, el presupuesto total asciende a treinta y ocho mil seiscientos ocho euros (38.608,00.- Euros), de los que el IASS aportará la cantidad de veintiocho mil novecientos cincuenta y seis euros (28.956,00.- Euros) y la Corporación Local aportará como mínimo el resto, es decir nueve mil seiscientos cincuenta y dos euros (9.652,00.- Euros).

e) Servicio de Ayuda a Domicilio. El presupuesto del Servicio de Ayuda a Domicilio asciende a un total de ciento ochenta y ocho mil quinientos treinta euros (188.530,00.- €), de los que el IASS aportará como máximo la cantidad de ciento trece mil ciento dieciocho euros (113.118,00.-€) y la Entidad Local aportará como mínimo el resto, es decir setenta y cinco mil cuatrociento doce euros (75.412,00.-€).

f) Alojamiento temporal de urgencias. Para la financiación del servicio de alojamiento temporal de urgencias, el presupuesto total asciende a veinticuatro mil euros (24.000,00.- Euros), que serán financiados íntegramente por el IASS

g) Ayudas de Urgencia para situaciones generales. El presupuesto para Ayudas de Urgencia para situaciones generales será de treinta y dos mil euros (32.000,00.-€), que serán financiados íntegramente por el IASS

2. Con cargo a la aplicación G/3132/460122/91002 se incluyen los siguientes programas:

h) Ayudas de Urgencia específicas para pago del consumo energético. El presupuesto para Ayudas de Urgencia específicas para pago del consumo energético será de veinte mil euros (20.000,00.-€), que serán financiados íntegramente por el IASS

Octava.- Cooperación administrativa en la atención a menores en situación de riesgo.

La Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón, en su art. 82 establece que "Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia en materia de protección y de ejecución de medidas de reforma de los menores, que ejercerá a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales". Contempla en su art. 83.2 que "Con el fin de garantizar a todos los menores el ejercicio y la protección de sus derechos, la Administración de la Comunidad Autónoma ejercerá su responsabilidad en protección de menores de acuerdo con el principio de descentralización de las actuaciones en los propios ámbitos en los que las situaciones de necesidad se produzcan".

De otra parte, el art. 84.1 establece que "Corresponde a las corporaciones locales, a través de los servicios sociales comunitarios, realizar las funciones de prevención, información, promoción y reinserción social en materia de menores, así como de colaboración con la Administración de la Comunidad autónoma en la orientación y seguimiento de los casos que requieran intervención en su propio medio".

En este ámbito de cooperación administrativa, la entidad titular de este convenio ejercerá, a través del Centro de Servicios Sociales las siguientes funciones:

a) El equipo técnico multidisciplinar del Centro de Servicios Sociales realizará el estudio y valoración de los casos de menores susceptibles de encontrarse en situación de riesgo o desamparo, utilizando los instrumentos de detección y los modelos y protocolos de derivación de casos a Protección de Menores que le sean proporcionados por el IASS

b) La Entidad Local titular realizará la propuesta con carácter preceptivo, al servicio especializado de menores, para la declaración de la situación de riesgo de aquellos casos de menores valorados que lo requieran. Dicha propuesta irá acompañada por:

— Informe técnico del caso, donde se expresen las causas que han motivado la declaración de riesgo.

— Proyecto de Intervención Social, donde se indique los objetivos y líneas de actuación con la familia y los menores, recursos necesarios, así como los plazos para su ejecución.

— Documento de Audiencia Previa a los interesados (Trámite de Audiencia). Dicho documento hará constar que los padres/tutores del menor (y el menor si tuviese doce años o suficiente juicio) conocen las causas que originan la propuesta de Declaración de Situación de Riesgo, los objetivos marcados para la futura intervención y las alegaciones o propuestas realizadas por los interesados, en su caso.

c) El Centro de Servicios Sociales realizará el informe para la elaboración, por el servicio especializado de menores, de la propuesta de declaración de desamparo para el ejercicio de la tutela.

d) Desde el Centro de Servicios Sociales se desarrollarán actuaciones en materia de Educación Familiar, que integran el conjunto de intervenciones profesionales que se dirigen especialmente a unidades de convivencia vulnerables, en situaciones de violencia infantil, maltrato y de riesgo de maltrato, mediante la gestión de los programas de preservación familiar y de reinserción del menor en programas de separación.

e) Los profesionales del Centro de Servicios Sociales colaborarán, de acuerdo con sus posibilidades, con el personal del IASS responsable de aplicar las medidas de protección y las impuestas por los Juzgados de Menores.

Novena.- Sistema de Información de los Centros de Servicios Sociales.

Entre las tareas del Centro de Servicios Sociales contempladas en el artículo 9 del Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, se contempla en el apartado g) la recogida de información sobre personas usuarias, gestión de prestaciones, programas y servicios, que habrá de ponerse a disposición de la Administración autonómica a efectos de gestión estadística, información a otras Administraciones públicas y divulgación general.

Por su parte, el artículo 23 del referido Decreto señala que los sistemas de información de los Centros de Servicios Sociales habrán de adecuarse a las condiciones establecidas para el Sistema Aragonés de Información en Servicios Sociales que con objeto de garantizar un conocimiento global y actualizado de las diferentes magnitudes del Sistema Público de Servicios Sociales y del conjunto de recursos sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Gobierno de Aragón, a través de su departamento competente en materia de servicios sociales, diseñará y garantizará la implantación, mantenimiento y actualización permanente de un Sistema de Información unificado de Servicios Sociales. Un Sistema de Información que incorporará progresivamente módulos de gestión para apoyar la acción administrativa en los diferentes niveles de atención del Sistema Público de Servicios Sociales, reforzando con ello su coordinación y el trabajo en red.

Hasta el momento, para la información de usuarios de servicios sociales se ha venido utilizando el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (S.I.U.S.S.) que es un programa informático que permite la recogida de los datos básicos del usuario de los servicios sociales de Atención primaria, información necesaria para realizar una intervención profesional como respuesta a una demanda social. Se configura a través de expedientes familiares y permite a los trabajadores sociales de los Centros de Servicios Sociales la gestión de los mismos. En la actualidad la aplicación S.I.U.S.S. V5 (Versión Web) se encuentra bajo la plataforma tecnológica del Ministerio, lo que supone la existencia de un Servidor Central.

Con objeto de homogeneizar el Sistema de Información de los Centros de Servicios Sociales, la entidad local titular de este convenio autoriza al Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a desarrollar una aplicación informática que permita la sustitución del SIUSS y de la base de datos para elaborar la memoria de CSS, que ofrezca cobertura al proceso básico de intervención social, que permita la gestión integral de la información facilitando la integración de los dos niveles de atención y garantizando su interacción sin que existan rupturas entre ambos, y que integre los módulos necesarios para la gestión de los servicios sociales generales.

Esta Entidad Local titular se compromete a que todas las Unidades de Trabajo Social de su ámbito territorial utilicen la aplicación desarrollada y, en tanto esté operativa, a la introducción y actualización obligatoria de los datos correspondientes a los usuarios de servicios sociales con los que intervienen y los datos de la intervención social realizada con cada uno de ellos. Para ello garantizará a todas las Unidades de Trabajo Social de su ámbito territorial el acceso a la aplicación S.I.U.S.S. V5 (Versión Web) desde un equipo (PC, portátil, Apple) con conexión a Internet de banda Ancha (ADSL), tener instalado un navegador Internet Explorer 7.0, Mozilla Firebox 3.0, Google Chrome versión 24 y Safari 5.1.7 o versiones superiores compatibles con ellos y que cada usuario de la aplicación disponga de un Certificado electrónico de firma válido y admitido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

La entidad local titular es la responsable de definir, a través del Centro de Servicios Sociales, las Unidades de Trabajo Social. En aras al mantenimiento de la necesaria homogeneidad del S.I.U.S.S. en el conjunto territorial de la Comunidad Autónoma, habrá de solicitar al IASS instrucciones para la creación o modificación de las Unidades de Trabajo Social. De otra parte, el IASS define la estructura de los Centros de Servicios Sociales de su territorio.

La entidad local titular autoriza la cesión de los datos de esta aplicación informática al Ministerio competente en materia de servicios sociales, y al Instituto Aragonés de Servicios Sociales a efectos estadísticos y de planificación de actuaciones. Además, conforme al Anexo III, se autoriza a la Comunidad Autónoma de Aragón para que solicite al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la devolución de los datos personales de SIUSS, hasta ahora almacenados en un servidor central, mediante copia de la base de datos actual filtrada con los registros específicos del Centro de Servicios Sociales y de las Unidades de de Trabajo Social que corresponden a esta entidad local, en un formato compatible con bases de datos Oracle para que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales desarrolle una aplicación informática que permita la sustitución del SIUSS.

Décima.- Compromisos de las partes.

1.- Compromisos de la Entidad Local:

La Entidad Local asume, mediante la firma del presente Convenio, los siguientes compromisos:

1.1.- Destinar los créditos contemplados a la finalidad prevista en este convenio. En especial los destinados a reforzar el personal para ejecutar en los plazos previstos las actuaciones cofinanciadas en materia de dependencia, atención a menores, desarrollo del pueblo gitano, inclusión social, teleasistencia y pobreza energética.

1.2.- Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por el IASS y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. A tales efectos deberán admitir la presencia de la o las personas designadas por el IASS para realizar el seguimiento y evaluación del programa o programas financiados, facilitándoles cuanta información y datos, contables o de otro tipo, le sean solicitados a tal efecto, en el formato requerido.

1.3.- Hacer constar en todos los actos de divulgación de los Programas objeto del Convenio, que se realizan con la colaboración del IASS

1.4.- Asistir, por medio del personal técnico que corresponda, a las reuniones de coordinación, estudio y formación que se convoquen desde el IASS

1.5.- Cumplimentar los modelos de documentación y estadísticas básicas que se establezcan para registrar y evaluar el funcionamiento de los Programas, así como realizar la Memoria Técnica de Evaluación de los mismos, en los soportes técnicos requeridos. Los modelos de documentación deberán ser acordados entre el IASS y la Entidad Local.

1.6.- Tramitar las quejas y sugerencias presentadas por los ciudadanos del ámbito territorial del presente convenio, en relación a los servicios y programas incluidos en el mismo, y de conformidad con lo establecido en el Plan de Atención al Usuario de los Sistemas de Salud y de Servicios Sociales del Gobierno de Aragón, mediante la incorporación de las herramientas informáticas de gestión habilitadas para ello.

1.7.- Comunicar al IASS cualquier alteración que afecte sustancialmente la ejecución de las actuaciones previstas en el Convenio.

2.- Compromisos del IASS

El IASS asume, mediante la firma del presente Convenio, los siguientes compromisos:

2.1.- Realizar el pago de los programas y servicios conforme a lo establecido en este convenio.

2.2.- Prestar a los profesionales del Centro de Servicios Sociales la asistencia técnica que éstos precisen para el desarrollo de las tareas objeto de este Convenio.

2.3.- Programar y/o colaborar en proyectos de formación.

2.4.- Coordinar técnicamente a los Centros de Servicios Sociales a fin de homogeneizar los criterios de actuación de los mismos respecto a los Programas objeto de este Convenio.

2.5.- Elaborar modelos de recogida de datos para configurar estadísticas básicas, facilitar información y documentación de utilidad para el desarrollo de los Programas objeto de este Convenio.

2.6.- Facilitar las herramientas informáticas para la gestión de quejas y sugerencias, en relación a los servicios y programas incluidos en el presente convenio, de conformidad con lo establecido en el Plan de Atención al Usuario de los Sistemas de Salud y de Servicios Sociales del Gobierno de Aragón, así como cuantas directrices y documentos contribuyan a su tramitación homogénea.

2.7.- Realizar el seguimiento general de las tareas objeto de este Convenio.

Undécima.- Requisitos previos al pago.

Con carácter previo al pago de la aportación del Instituto, la Entidad deberá presentar Certificado emitido por la Entidad Local en el que conste que en su presupuesto existe crédito suficiente para hacer frente a los Programas derivados del presente Convenio.

Duodécima.- Pago de la aportación del IASS

Una vez acreditado lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda punto 6 de Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, sobre transferencias corrientes a las entidades locales aragonesas para la gestión de los servicios sociales, la estabilidad de los programas de servicios sociales y del personal que los desarrolla requiere contemplar la excepcionalidad sobre pago anticipado a las Entidades Locales. Por ello, una vez firmado el convenio, acreditado lo establecido en la cláusula anterior y previa tramitación de los oportunos documentos contables, se transferirá a la Entidad Local titular un setenta y cinco por ciento de la aportación del IASS. El resto se liquidará una vez se haya justificado conforme a las cláusulas siguientes.

Decimotercera.- Forma y plazo de justificación.

La justificación precisa para el pago de la aportación del Instituto se realizará de la forma siguiente:

En los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la entidad financiadora, el programa, la resolución o convenio y si el importe del justificante se computa total o parcialmente.

En el caso de que la entidad local desee presentar fotocopias compulsadas, éstas deberán obtenerse después de haber puesto las estampillas o diligencias en el original, realizando la compulsa posteriormente el órgano competente de la entidad local.

Dado que se contempla pago anticipado, se considerará gasto realizado el efectivamente pagado no siendo suficiente el reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la Entidad Local.

Así pues, deberá presentar en la Dirección Provincial del IASS los siguientes documentos:

A) Hasta el 15 de noviembre:

1. Certificación, expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Presidente, que incluya la relación de gastos imputados y la acreditación del cumplimiento de la finalidad.

2. Certificación de cada programa o servicio, expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Presidente en la que se haga constar de forma desglosada, los distintos conceptos y cuantías del gasto producido y pagado hasta la fecha de la certificación. A cada certificación se acompañará un índice numerado de las facturas que se adjuntan, que coincidirá con la numeración de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada, excepto para la acreditación del gasto de ayudas de urgencia para el pago del consumo energético que será suficiente con la certificación cuyo modelo se adjunta en Anexo II.

3. Informe estimativo. Los gastos de personal (nóminas, Seguridad Social de la Empresa, dietas y desplazamiento) y en su caso, los gastos de contratos de arrendamiento de locales y de servicios sociales de carácter fijo y/o periódico que no puedan justificarse antes de la fecha indicada, se sustituirán por un informe estimativo, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos. En relación a las ayudas de urgencia, atención de urgencias sociales y alojamiento temporal de urgencia los gastos que no hayan sido ejecutados y pagados hasta esa fecha podrán incluirse en informe estimativo por el importe total previsto en los convenios.

B) Hasta el 28 de febrero del ejercicio siguiente a la vigencia del convenio:

4. Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Presidente que acredite los gastos estimados hasta 31 de diciembre, en la que se haga constar de forma desglosada por cada programa y servicio, los distintos conceptos y cuantías del gasto producido y pagado hasta el 31 de diciembre, excepto los gastos de personal (nóminas de diciembre, Seguridad Social de la Empresa de diciembre, e IRPF del último trimestre del ejercicio), de ayudas de urgencia, atención de urgencias sociales y alojamiento temporal de urgencia cuyo pago podrá realizarse en el mes de enero. Se acompañará un índice numerado de las facturas que se adjuntan, que coincidirá con la numeración de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada, excepto para la acreditación del gasto de ayudas de urgencia para el pago del consumo energético que será suficiente con la certificación cuyo modelo se adjunta en Anexo II

5. Certificado de Ingresos, desglosado por programas o servicios, cerrado a 31 de diciembre, que deberá incluir una expresión de las aportaciones realizadas por otras entidades, públicas o privadas, para el sostenimiento de los servicios y programas objeto del presente Convenio.

6. Memoria Técnica de Evaluación para cada servicio y programa incluidos en el convenio.

Además, en los supuestos de gestión indirecta la entidad local acompañará, copia compulsada de las facturas que mensualmente le presente la entidad adjudicataria. En este caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la entidad financiadora, el programa, la resolución o convenio y si el importe del justificante se computa total o parcialmente. Las copias compulsadas deberán obtenerse después de haber puesto las estampillas o diligencias en el original.

El IASS podrá solicitar la presentación de cualquier otro tipo de documentación que acredite la realización de las actividades y la efectividad del gasto.

El incumplimiento de presentación de esta documentación, en tiempo y forma, supondrá la paralización en la tramitación del convenio del ejercicio siguiente y la devolución, en su caso, de las cantidades no justificadas debidamente.

Decimocuarta.- Liquidación

La liquidación de la aportación del IASS se producirá cuando la justificación se realice conforme a las normas establecidas, tanto en relación a plazos como a la forma.

Si se justifica la totalidad de lo presupuestado para los servicios y programas contemplados en este apartado, el IASS procederá a liquidar la diferencia entre la totalidad de su aportación y el importe transferido a la firma del convenio.

Si sólo se justificase correctamente parte del presupuesto de este Convenio por importe superior al importe transferido pero inferior al total presupuestado, la liquidación de la aportación del IASS se realizará proporcionalmente al importe justificado en cada programa.

Si sólo se justificase correctamente una parte inferior al importe transferido a la firma del Convenio, la Corporación Local deberá proceder al reintegro de la cantidad no justificada debidamente.

De no llegarse a acuerdo entre ambas partes, el Director Gerente del IASS, a propuesta del Director Provincial, iniciará el procedimiento establecido para el reintegro de pagos indebidos, mediante Acuerdo de Iniciación que se notificará a la Entidad Local y fijará la cuantía del reintegro a efectuar y el plazo para formular alegaciones o realizar el ingreso.

Decimoquinta. Publicidad.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto del convenio, cuando la entidad local deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y es distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Decimosexta.- Mecanismos de coordinación administrativa.

Para conseguir la mayor eficacia y coherencia posibles en la provisión, gestión y seguimiento de servicios, planes, programas y proyectos de servicios sociales se constituyen los siguientes órganos:

a) Comisión Mixta. Órgano de relación institucional entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la Entidad Local para analizar fórmulas de cooperación en la provisión y gestión de servicios sociales de competencia compartida y/o concurrente. Forman parte de esta Comisión los responsables del IASS, bien de los Servicios Centrales y/o de la Dirección Provincial correspondiente y los responsables de la Entidad Local. Podrán participar, además, otras personas que puedan asesorar o apoyar a cualquiera de ambas partes. Se reunirán cuando ambas partes lo acuerden. Y las reuniones podrán ser individuales o con otras entidades locales.

b) Grupo técnico de coordinación y seguimiento. Tiene por objeto la coordinación técnica de las actuaciones, el seguimiento de programas y servicios sociales, el análisis de situaciones de necesidad social, elaboración de instrumentos técnicos comunes, elaboración de propuestas de desarrollo normativo, diseño de criterios de intervención social, o cualquier otra materia que se considere procedente. Forman parte de este Grupo: El Director técnico y profesionales del equipo del Centro de Servicios Sociales de la entidad local y el responsable y trabajador social de la Sección de Servicios Comunitarios de la Dirección Provincial correspondiente del IASS. Podrán participar en estas sesiones los profesionales que se considere oportuno de la Dirección Provincial del IASS, de los Servicios Centrales del IASS y de la entidad local. El Grupo técnico de coordinación y seguimiento deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Decimoséptima. Modificación del convenio.

Cualquier modificación que altere lo establecido en este convenio habrá de ser pactado por acuerdo escrito de las partes. En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá adjuntarse al presente como Adenda.

Decimoctava. Período de vigencia del convenio.

El presente Convenio de colaboración tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2018, y abarcará todas las actuaciones descritas en las cláusulas segunda, tercera y cuarta que sean objeto de las correspondientes transferencias, y que se realicen o hayan realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

Con el objeto de procurar la estabilidad de los programas gestionados por los Centros de Servicios Sociales, ambas partes adquieren el compromiso de mantener en ejercicios sucesivos los programas incluidos en este Convenio. El convenio podrá prorrogarse por años naturales siempre que, con carácter previo a su finalización, ambas partes manifiesten expresamente su consentimiento a tal prórroga antes del 15 de noviembre del año en curso. En todo caso, la prórroga quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio correspondiente. El presente convenio podrá prorrogarse hasta un máximo de cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2022, por períodos anuales, mediante la suscripción, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, de la adenda correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No obstante, el convenio podrá ser revocado por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito, así como por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.

Decimonovena. Presentación de proyectos para futuros ejercicios.

Antes del 15 de septiembre del ejercicio en curso, la Entidad Local presentará al IASS, solicitud de incluir en el Convenio de Colaboración para el ejercicio siguiente los servicios, programas y proyectos específicos de servicios sociales que se estime oportuno, en los que se detallará las características fundamentales de los mismos.

VIGÉSIMA. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regula, en lo no previsto en el mismo, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente convenio, ambas partes se someten de forma expresa al Orden Jurisdiccional de lo Contencioso - Administrativo.

Y, en prueba de consentimiento, firman electrónicamente el presente Convenio y sus Anexos, D. Joaquín Santos Martí, en su calidad de Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y D. Miguel Carmelo Dalmau Blanco, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Utebo, asistido por la Secretaria del Ayuntamiento D.ª Isabel Quero Salanova.